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GEO El Alto

08/12/2008 at 06:27 Categoria:Actividades | Bolivia Sin comentarios

PERSPECTIVAS DEL MEDIO AMBIENTE URBANO

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente / PNUMA,  el Gobierno Municipal de El Alto / GMEA y la Asociación Prodefensa de la Naturaleza / PRODENA , en diciembre 2008, realizaron el lanzamiento del libro GEO EL Alto en el auditorio de esta Municipalidad. Este diagnostico es una importante contribución al mejora de la gestión ambiental urbana de la segunda ciudad de mayor crecimiento de Bolivia.

Geociudades es un proyecto desarrollado por el PNUMA a nivel global. En América Latina ya ha evaluado a más de 30 ciudades. Es la primera vez que se realiza en Bolivia.

Puede acceder al documento en: http://www.pnuma.org/deat1/geociudades.html

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El Medio Ambiente en la Nueva Constitución

13/04/2008 at 07:09 Categoria:Bolivia | Política Ambiental Sin comentarios

Teresa Flores Bedregal

Es muy positivo que en la nueva Constitución se hayan incluido varias referencias al medio ambiente y algunos artículos consagrados por el derecho ambiental internacional. No obstante, un análisis más detallado de la misma, muestra que el texto necesita considerables mejoras para superar las contradicciones y falta de precisión. Por eso también es muy positivo que el Presidente Evo Morales haya aceptado modificarla.

Una primera observación es que resulta claro que las diferentes comisiones de la Constituyente no han tenido tiempo para compatibilizar los artículos, por ello que en los diferentes títulos y capítulos se presentan visiones divergentes sobre los mismos temas, se utilizan conceptos contradictorios y/o que se repiten varias veces.  Por ejemplo, los derechos no sólo están articulados en el Título que trata el tema, sino que se los enuncia en las diversos títulos y capítulos con diferente redacción. Por la importancia de los derechos humanos, éstos solamente deberían estar claramente articulados en la parte correspondiente. Una Constitución debe ser diáfana en su redacción porque, de otra manera, se dará  lugar a diversas interpretaciones y, por tanto, su cumplimiento se hará difícil.
Un ejemplo es que como derecho “fundamentalísimo” se establece en el Art. 16 “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.” Cabe señalar que el derecho al agua y a la alimentación son derechos diferentes, por lo tanto debería haber dos artículos sobre estos derechos.
Luego el  Art. 20 III prescribe:  “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.” Al respecto es menester señalar que el acceso al agua potable sólo es posible en las ciudades grandes e intermedias donde existen plantas de tratamiento para su potabilización (que requiere ciertos parámetros físico-químicos para considerarse como tal). En áreas rurales dispersas lo máximo que el Estado podría garantizar es el acceso al agua segura (libre de patógenos). Asimismo, en áreas rurales dispersas no tiene sentido instalar alcantarillado, sino letrinas o pozos sépticos, por lo que no puede considerarse el alcantarillado como un derecho. Además los servicios de gas domiciliario, postal y de telecomunicaciones no son considerados servicios básicos y tampoco pueden considerarse como derechos universales,  mientras que  la educación o la salud sí lo son y no fueron incluidos en el mencionado artículo.
Luego en el mismo Artículo,  inciso III, se afirma: “El agua y alcantarillado constituyen derechos humanos y no son objeto de concesión ni privatización”. El que no puedan ser objeto de concesión ni privatización no puede ir en el título de derechos, sino en el Capítulo de Recursos Hídricos. Pero además esto entra en contradicción con otros artículos sobre recursos naturales que permiten la iniciativa privada en su manejo y uso.
Posteriormente, el  Capítulo sobre Recursos Hídricos, el Artículo 373, inciso I sostiene: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo…” Siendo que el derecho es el acceso al agua y que ya se lo puso en el capítulo de derechos.  Estas repeticiones ocurren de la misma manera con los derechos ambientales, entre otros varios.
Ojalá que estos pocos ejemplos, sirvan para que se realice un trabajo de revisión minucioso, de compatibilización y que se pueda lograr una Constitución que represente las visiones y los intereses de la mayoría de lo/as boliviano/as.

La Paz, febrero 2008

Los derechos indígenas en la Nueva Constitución

13/04/2008 at 06:51 Categoria:Bolivia 1 Comentario

Teresa Flores Bedregal

Ser campesino  no es lo mismo que ser indígena. La nueva Constitución introduce el concepto indígena originario campesino equiparando sus derechos. De esta manera, en vez de reconocer los derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas, hace que todos los habitantes del área rural gocen de derechos sobre territorios y recursos naturales.  Esto a la larga irá en desmedro de aquellos pueblos indígenas que cuentan con poblaciones muy reducidas y cuya sobrevivencia está amenazada.

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Medio Ambiente en la Asamblea Constituyente

17/08/2007 at 19:50 Categoria:Bolivia Sin comentarios

El medio ambiente en la futura Constitución Política del Estado

Teresa Flores Bedregal

Hasta el presente, Bolivia es uno de los pocos países de América Latina que no ha incorporado la temática del medio ambiente en la Constitución Política del Estado.

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