Teresa Flores Bedregal
Es muy positivo que en la nueva Constitución se hayan incluido varias referencias al medio ambiente y algunos artículos consagrados por el derecho ambiental internacional. No obstante, un análisis más detallado de la misma, muestra que el texto necesita considerables mejoras para superar las contradicciones y falta de precisión. Por eso también es muy positivo que el Presidente Evo Morales haya aceptado modificarla.
Una primera observación es que resulta claro que las diferentes comisiones de la Constituyente no han tenido tiempo para compatibilizar los artículos, por ello que en los diferentes títulos y capítulos se presentan visiones divergentes sobre los mismos temas, se utilizan conceptos contradictorios y/o que se repiten varias veces. Por ejemplo, los derechos no sólo están articulados en el Título que trata el tema, sino que se los enuncia en las diversos títulos y capítulos con diferente redacción. Por la importancia de los derechos humanos, éstos solamente deberían estar claramente articulados en la parte correspondiente. Una Constitución debe ser diáfana en su redacción porque, de otra manera, se dará lugar a diversas interpretaciones y, por tanto, su cumplimiento se hará difícil.
Un ejemplo es que como derecho “fundamentalísimo” se establece en el Art. 16 “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.” Cabe señalar que el derecho al agua y a la alimentación son derechos diferentes, por lo tanto debería haber dos artículos sobre estos derechos.
Luego el Art. 20 III prescribe: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.” Al respecto es menester señalar que el acceso al agua potable sólo es posible en las ciudades grandes e intermedias donde existen plantas de tratamiento para su potabilización (que requiere ciertos parámetros físico-químicos para considerarse como tal). En áreas rurales dispersas lo máximo que el Estado podría garantizar es el acceso al agua segura (libre de patógenos). Asimismo, en áreas rurales dispersas no tiene sentido instalar alcantarillado, sino letrinas o pozos sépticos, por lo que no puede considerarse el alcantarillado como un derecho. Además los servicios de gas domiciliario, postal y de telecomunicaciones no son considerados servicios básicos y tampoco pueden considerarse como derechos universales, mientras que la educación o la salud sí lo son y no fueron incluidos en el mencionado artículo.
Luego en el mismo Artículo, inciso III, se afirma: “El agua y alcantarillado constituyen derechos humanos y no son objeto de concesión ni privatización”. El que no puedan ser objeto de concesión ni privatización no puede ir en el título de derechos, sino en el Capítulo de Recursos Hídricos. Pero además esto entra en contradicción con otros artículos sobre recursos naturales que permiten la iniciativa privada en su manejo y uso.
Posteriormente, el Capítulo sobre Recursos Hídricos, el Artículo 373, inciso I sostiene: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo…” Siendo que el derecho es el acceso al agua y que ya se lo puso en el capítulo de derechos. Estas repeticiones ocurren de la misma manera con los derechos ambientales, entre otros varios.
Ojalá que estos pocos ejemplos, sirvan para que se realice un trabajo de revisión minucioso, de compatibilización y que se pueda lograr una Constitución que represente las visiones y los intereses de la mayoría de lo/as boliviano/as.
La Paz, febrero 2008